Mediante la Resolución General N°22/2020 la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta establece el período de feria fiscal administrativa de verano 2021 comprendido entre los días 01 al 31 de Enero, ambas fechas inclusive.
SALTA, 17 de Diciembre de 2.020
RESOLUCION GENERAL Nº 2 2 / 2.020
VISTO:
La Resolución Ministerial Nº 20 de fecha 16 de Enero de 2.013 emanada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos (hoy Ministerio de Economía y Servicios Públicos); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la citada Resolución sustituye el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 344/2005 del entonces Ministerio de Hacienda y Obras Públicas;
Que el objetivo primordial es propender a la armónica relación Fisco – Contribuyente y en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de Enero de cada año;
Por ello, de conformidad a las facultades emergentes de los artículos 5º, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Respecto del año 2.021, el período referido a la feria fiscal administrativa de verano de cada año que dispone el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 20/2013 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos (hoy Ministerio de Economía y Servicios Públicos), se fija entre los días 01 al 31 de Enero, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Lo indicado en el artículo anterior no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51º a 67º del Código Fiscal (t.o. por Decreto Nº 2.039/05).
ARTICULO 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.-