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martes, 2 de febrero de 2021

AFIP Resolución General N°4926 Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y iniciación de juicios de ejecución fiscal

 La Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) emitió la Resolución General N°4926/2021, mediante la cual suspendió la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el 28/02/2021.

Resolución General AFIP N° 4926/2021

Boletín Oficial: 01 de Febrero de 2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00088290- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas produjo un impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía.

Que a fin de morigerar sus efectos y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.

Que en ese sentido, razones de buena administración tributaria aconsejan proceder a suspender la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en caso de gravedad o prescripción inminente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en caso de gravedad o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

viernes, 29 de enero de 2021

AFIP Resolución General N°4921 prórroga utilización Presentaciones Digitales - datos biométricos - clave fiscal

Mediante la Resolución General N°4921/2021  la AFIP extendiende hasta el 30/04/2021 la utilización obligatoria del servicio web de Presentaciones Digitales para la realización de determinadas gestiones, la eximición de registrar datos biométricos en agencia y la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias .

Resolución General AFIP N° 4921/2021

Boletín Oficial: 29 de Enero de 2021

PROCEDIMIENTO. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Presentaciones Digitales

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00066399- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió transitoriamente hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de este Organismo en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones del país, se estima aconsejable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las mencionadas resoluciones generales, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

viernes, 8 de enero de 2021

AFIP Procedimiento: plazo de gracia RG 2452/84 derogada

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N°4884/2020 abrogó (derogó) la R.G. N°2452/1984 la cual tenía establecido el plazo de gracias de las dos primeras horas para las presentaciones de escritos y pruebas ante el organismo.

Resolución General DGI N° 2452/1984

02 de Abril de 1984

Estado de la Norma: Derogada

Boletín Oficial: 05 de Abril de 1984

RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Procedimiento - Presentaciones ante la Dirección General Impositiva - Artículo 124, in fine, del código procesal civil y comercial de la Nación - Aplicación supletoria.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado procedente la aplicación del artículo 124, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72.

Que en mérito al alcance general que posee la doctrina precitada, y a efectos de conferir certeza a la actuación de los contribuyentes y de las áreas que integran este Organismo, se estima conveniente reglamentar la aludida norma procesal con la finalidad de adecuar su aplicación al procedimiento administrativo.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las dos (2) primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.

ARTICULO 2° - La circunstancia prevista en el artículo anterior quedará acreditada mediante la leyenda "presentado en las dos primeras horas" y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la primera foja de los originales destinados a esta Dirección General Impositiva.

ARTICULO 3° - La acreditación a que se alude precedentemente solo corresponderá cuando así lo soliciten los interesados o los terceros que realizan la presentación.

ARTICULO 4° - Lo dispuesto en la presente Resolución General únicamente regirá para los procedimientos administrativos cuya sustanciación es atribuida a la Dirección General Impositiva por leyes y normas reglamentarias y para las presentaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto por el artículo 81 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y su observancia se llevará a cabo sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de recepción.

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Juan Pedro Castro

Resolución General AFIP N° 4884/2020

17 de Diciembre de 2020

Estado de la Norma: Vigente

Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2020

Procedimiento. Plazo de gracia. Resolución General N° 2.452 (DGI). Su abrogación.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00673100- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

Que mediante la Resolución General N° 2.452 (DGI) se incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.

Que, conforme lo establecido en el inciso b) “in fine” del artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 -T.O. 2017, el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente dentro de las DOS (2) primeras horas del día hábil inmediato posterior, en la dependencia de que se trate.

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.

Que coincidentemente, el Código Aduanero consagra en el artículo 1009 la extensión del plazo de DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento, para todas las presentaciones efectuadas ante el servicio aduanero.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la aplicación del artículo 124 “in fine” del mencionado Código a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley N° 19.549.

Que, por otra parte, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante plataforma electrónica “Trámites A Distancia” (TAD) el citado reglamento de procedimientos administrativos en su inciso c) del artículo 25 establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia.

Que en razón de lo expuesto, en función de los avances normativos y jurisprudenciales en materia administrativa y fiscal, relativos a la protección de derechos fundamentales y garantías procesales y procedimentales, corresponde abrogar la aludida resolución general, en tanto la misma establece condiciones para la procedencia del plazo de gracia en las presentaciones escritas ante esta Administración Federal, que no se condicen con la normativa de aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Auditoría Interna.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.452 (DGI).

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

jueves, 7 de enero de 2021

AFIP Presentaciones Digitales prórroga al 31/01/2021

 Mediante la Resolución General N°4886/2020 AFIP prorrogó al 31/01/2021 la utilización obligatoria del servicio web de "Presentaciones Digitales" mediante el cual los contribuyentes realizan determinadas presentaciones y/o comunicaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Resolución General N°4503/2019 - Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas.

Resolución General N°4685/2020 - Complementaria - Listado de trámites habilitados.


miércoles, 30 de diciembre de 2020

AFIP Feria Fiscal RG 1983/2005

Es oportuno recordar que continúa vigente la Resolución General N°1983/2005 y sus modificatorias, mediante la cual la AFIP establece la denomina "Feria Fiscal". Durante el transcurso del período de feria no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos verano-invierno.

Tiene como característica que se divide en dos etapas, coincidentes con los períodos de receso de verano e invierno:

A)    para el período estival el plazo es del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive y;

B)    para el período invernal será la fecha que fije mediante una Resolución General la AFIP, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Tengamos en cuenta que durante la feria, la Administración puede realizar notificaciones de requerimientos o intimaciones, pero los plazos para su contestación se encuentran suspendidos según el período de receso que se trate.

Fuente:
Resolución General AFIP N° 1983/2005
Estado de la Norma: Vigente
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2005

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ADUANAS-SEGURIDAD SOCIAL-DIAS INHABILES-PLAZO-COMPUTO DEL PLAZO-DERECHO TRIBUTARIO-FERIA JUDICIAL-FERIA FISCAL

VISTO los plazos establecidos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, y

Que diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en representación de los contribuyentes y responsables, solicitan que durante determinados períodos del año -coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos fijados en dichos procedimientos.

Que mediante Resolución N° 4.091 (ANA), del 28 de diciembre de 1983, la entonces Administración Nacional de Aduanas aprobó las normas que disponen la feria administrativa del mes de enero respecto de los procedimientos en el ámbito aduanero.

Que teniendo en cuenta el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, así como la necesidad de propender a la armónica relación entre la administración y los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, resulta aconsejable generalizar dicho instituto.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de este organismo, así como los intereses del fisco y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Administración Federal, fijando las excepciones pertinentes.

Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que asimismo, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos: a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia -en el ámbito aduanero- de la Resolución 4.091 (ANA).
Modificado por:

Resolución General N° 3385/2012 Articulo N° 1 (Inciso a) sustituido)

ARTICULO 2°.- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante los mencionados períodos. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el artículo 1°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate. Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco. Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 4°.- Respecto del año 2006, el período referido en el inciso a) del artículo 1° se fija entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP Resolución General N°4926 Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y iniciación de juicios de ejecución fiscal

 La Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) emitió la Resolución General N°4926/2021 , mediante la cual suspendió la traba de med...