La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N°4884/2020 abrogó
(derogó) la R.G. N°2452/1984 la cual tenía establecido el plazo de gracias de
las dos primeras horas para las presentaciones de escritos y pruebas ante el
organismo.
Resolución General DGI N° 2452/1984
02 de Abril de 1984
Estado de la Norma: Derogada
Boletín Oficial: 05 de Abril de 1984
RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -
Procedimiento - Presentaciones ante la Dirección General Impositiva - Artículo
124, in fine, del código procesal civil y comercial de la Nación - Aplicación
supletoria.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado
procedente la aplicación del artículo 124, in fine, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, a los procedimientos administrativos regulados en forma
específica o supletoria por la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°
1759/72.
Que en mérito al alcance general que posee la doctrina
precitada, y a efectos de conferir certeza a la actuación de los contribuyentes
y de las áreas que integran este Organismo, se estima conveniente reglamentar
la aludida norma procesal con la finalidad de adecuar su aplicación al
procedimiento administrativo.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección
Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Las presentaciones de escritos y los aportes
de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las dos (2)
primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al
público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el
ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.
ARTICULO 2° - La circunstancia prevista en el artículo
anterior quedará acreditada mediante la leyenda "presentado en las dos
primeras horas" y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la
oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la
primera foja de los originales destinados a esta Dirección General Impositiva.
ARTICULO 3° - La acreditación a que se alude precedentemente
solo corresponderá cuando así lo soliciten los interesados o los terceros que
realizan la presentación.
ARTICULO 4° - Lo dispuesto en la presente Resolución General
únicamente regirá para los procedimientos administrativos cuya sustanciación es
atribuida a la Dirección General Impositiva por leyes y normas reglamentarias y
para las presentaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto por el
artículo 81 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y su observancia se
llevará a cabo sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones
vigentes en materia de recepción.
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Pedro Castro
Resolución General AFIP N° 4884/2020
17 de Diciembre de 2020
Estado de la Norma: Vigente
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2020
Procedimiento. Plazo de gracia. Resolución General N° 2.452
(DGI). Su abrogación.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00673100-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
Que mediante la Resolución General N° 2.452 (DGI) se
incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos
y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles
administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo,
cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.
Que, conforme lo establecido en el inciso b) “in fine” del
artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 -T.O. 2017, el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día
en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente dentro de las
DOS (2) primeras horas del día hábil inmediato posterior, en la dependencia de
que se trate.
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124
“in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el escrito no
presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo
podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil
inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.
Que coincidentemente, el Código Aduanero consagra en el
artículo 1009 la extensión del plazo de DOS (2) primeras horas hábiles
administrativas del día siguiente al del vencimiento, para todas las
presentaciones efectuadas ante el servicio aduanero.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró
procedente la aplicación del artículo 124 “in fine” del mencionado Código a los
procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por
la Ley N° 19.549.
Que, por otra parte, en lo referente a los expedientes
electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante plataforma electrónica
“Trámites A Distancia” (TAD) el citado reglamento de procedimientos
administrativos en su inciso c) del artículo 25 establece expresamente que no
resulta de aplicación el citado plazo de gracia.
Que en razón de lo expuesto, en función de los avances
normativos y jurisprudenciales en materia administrativa y fiscal, relativos a
la protección de derechos fundamentales y garantías procesales y
procedimentales, corresponde abrogar la aludida resolución general, en tanto la
misma establece condiciones para la procedencia del plazo de gracia en las
presentaciones escritas ante esta Administración Federal, que no se condicen
con la normativa de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Auditoría
Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.452 (DGI).
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont