La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N°4884/2020 abrogó (derogó) la R.G. N°2452/1984 la cual tenía establecido el plazo de gracias de las dos primeras horas para las presentaciones de escritos y pruebas ante el organismo.
Resolución General DGI N° 2452/1984
02 de Abril de 1984
Estado de la Norma: Derogada
Boletín Oficial: 05 de Abril de 1984
RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Procedimiento - Presentaciones ante la Dirección General Impositiva - Artículo 124, in fine, del código procesal civil y comercial de la Nación - Aplicación supletoria.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado procedente la aplicación del artículo 124, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72.
Que en mérito al alcance general que posee la doctrina precitada, y a efectos de conferir certeza a la actuación de los contribuyentes y de las áreas que integran este Organismo, se estima conveniente reglamentar la aludida norma procesal con la finalidad de adecuar su aplicación al procedimiento administrativo.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las dos (2) primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.
ARTICULO 2° - La circunstancia prevista en el artículo anterior quedará acreditada mediante la leyenda "presentado en las dos primeras horas" y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la primera foja de los originales destinados a esta Dirección General Impositiva.
ARTICULO 3° - La acreditación a que se alude precedentemente solo corresponderá cuando así lo soliciten los interesados o los terceros que realizan la presentación.
ARTICULO 4° - Lo dispuesto en la presente Resolución General únicamente regirá para los procedimientos administrativos cuya sustanciación es atribuida a la Dirección General Impositiva por leyes y normas reglamentarias y para las presentaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto por el artículo 81 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y su observancia se llevará a cabo sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de recepción.
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Pedro Castro
Resolución General AFIP N° 4884/2020
17 de Diciembre de 2020
Estado de la Norma: Vigente
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2020
Procedimiento. Plazo de gracia. Resolución General N° 2.452 (DGI). Su abrogación.VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00673100- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
Que mediante la Resolución General N° 2.452 (DGI) se incorporó la posibilidad de efectuar válidamente las presentaciones de escritos y aportes de pruebas dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento del plazo respectivo, cuando así lo solicitaren los contribuyentes y responsables.
Que, conforme lo establecido en el inciso b) “in fine” del artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 -T.O. 2017, el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente dentro de las DOS (2) primeras horas del día hábil inmediato posterior, en la dependencia de que se trate.
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.
Que coincidentemente, el Código Aduanero consagra en el artículo 1009 la extensión del plazo de DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento, para todas las presentaciones efectuadas ante el servicio aduanero.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la aplicación del artículo 124 “in fine” del mencionado Código a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley N° 19.549.
Que, por otra parte, en lo referente a los expedientes electrónicos y a las presentaciones efectuadas mediante plataforma electrónica “Trámites A Distancia” (TAD) el citado reglamento de procedimientos administrativos en su inciso c) del artículo 25 establece expresamente que no resulta de aplicación el citado plazo de gracia.
Que en razón de lo expuesto, en función de los avances normativos y jurisprudenciales en materia administrativa y fiscal, relativos a la protección de derechos fundamentales y garantías procesales y procedimentales, corresponde abrogar la aludida resolución general, en tanto la misma establece condiciones para la procedencia del plazo de gracia en las presentaciones escritas ante esta Administración Federal, que no se condicen con la normativa de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Auditoría Interna.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.452 (DGI).
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
Mercedes Marcó del Pont