Obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico (D.F.E.) para poder interponer recursos o descargos previstos en el Código Tributario Provincial.
Mediante la Resolución General N°45/2018, emitida el 19/04/2018 por la Dirección General de Rentas del Gobierno de Tucumán, publicada en el Boletín Oficial el día 23/04/2018. Se dispone que:
Visto la RG (DGR) N° 31/17, y considerando:
Que por la resolución general citada en el Visto, se reglamentó el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el artículo 38 (bis) del Código Tributario Provincial; Que en esta oportunidad deviene necesario disponer la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes y/o responsables que interpongan ante esta Autoridad de Aplicación los recursos y/o descargos previstos en el Código Tributario Provincial; Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los contribuyentes y/o responsables que interpongan ante esta Autoridad de Aplicación los recursos y/o descargos previstos en el Código Tributario
Provincial, deberán constituir dentro del plazo para la respectiva interposición, domicilio fiscal electrónico, dando cumplimiento a lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 31/17.- El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el cuarto párrafo del artículo 82 del Código Tributario Provincial.-
Artículo 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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