La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén (la "DPR") emitió el día 28/03/2018 la Resolución N°135/DPR/2018 (la "Resolución") publicada en el boletín oficial el 27/04/2018, mediante la cual se prorroga hasta el día 31/05/2018 la obligatoriedad de declarar un domicilio fiscal electrónico (D.F.E.) de conformidad con lo estipulado en el Art. 29 bis del Código Fiscal Provincial y de la Resolución N°359/DPR/2017, este plazo ya había sido prorrogado mediante la Resolución N°001/DPR/2018.
Resolucion N°135/DPR/2018
Visto:
El Expediente N°7423-000911/16 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección Gral.Atención y Servicios al Contribuyente s/Proyecto Resolución Reglamentación Domicilio Fiscal Electrónico”, el Código Fiscal Provincial vigente, la Resolución N° 359/DPR/2017, la Resolución N° 001/DPR/18; y considerando:
Que la Resolución N°359/DPR/2017 estableció la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención y/o Percepción y Recaudación Bancaria, incluyendo a los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, de declarar un domicilio fiscal electrónico de conformidad a lo estipulado por el Artículo 29 bis del Código Fiscal Provincial vigente;
Que la citada Resolución estableció en su artículo 4° que la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será obligatoria para los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la misma a partir del 31/12/2017;
Que la Resolución N° 001/DPR/18 prorrogó el citado plazo hasta el 31 de marzo de 2018;
Que considerando que el domicilio fiscal electrónico produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los emplazamientos, notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen, resulta necesario volver a prorrogar la fecha mencionada al 31 de mayo de 2018, para que los contribuyentes puedan dar fiel cumplimiento a la Resolución N° 359/DPR/2017;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
El Director Provincial de Rentas resuelve:
Art. 1 - Establézcase la prórroga del plazo establecido en el artículo 4 de la resolución (DPR) 359/2017 hasta el 31 de mayo, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.
Art. 2 - De forma.
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