A través de la Resol. 150/18 la Administradora Provincial de Entre Ríos (ATER) reglamentó la puesta en vigencia del sistema Domicilio Fiscal Electrónico.
En esta primera etapa alcanzará a grupos de grandes contribuyentes, agentes de retención y percepción.
- Grandes Contribuyentes (Resol. 54/17 ATER) hasta el 30 de junio de 2018;
- Agentes de retención y percepción del impuesto a los Ingresos Brutos (Resol. ATER 319/16) hasta el 30 de Julio de 2018 y;
- Grandes Contribuyentes de impuestos de padrón - nuevo segmento según Resol. ATER 149/18) hasta el 31 de Agosto de 2018.
IMPORTANTE: El acceso al servicio vía Clave Fiscal de la web AFIP (Estará disponible a partir del 1º de Junio de 2018)
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 150/2018
VISTO
El Expediente N° 1210-27109-2017 y lo dispuesto por los Artículos 21° y 108° del Código Fiscal (t. o. 2014), conforme las modificaciones introducidas por las Leyes N° 10446 y 10557; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° de la Ley N° 10446 sustituye el Artículo 21° del Código Fiscal (t.o. 2014) incorporando el domicilio fiscal electrónico, definido como el “...sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza”; y; Que con posterioridad, el Artículo 6° de la Ley N° 10557 sustituye el Artículo 21° del Código Fiscal (t.o. 2014), eliminando el carácter optativo del domicilio fiscal electrónico y estableciendo la obligatoriedad de su constitución; y Que dicha norma dispone que el domicilio fiscal electrónico “...producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía”; y; Que el citado artículo faculta a esta Administradora Tributaria a establecer las formas, requisitos y condiciones para la constitución, implementación y cambio del domicilio fiscal electrónico; y; Que a su vez el Artículo 108° Inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014), en la redacción dada por la Ley N° 10446 dispone que las notificaciones podrán efectuarse válidamente al domicilio fiscal electrónico; y; Que el domicilio fiscal electrónico constituye una herramienta útil para agilizar los trámites administrativos, simplificando las vías de comunicación con el contribuyente, lo que redundará en una mayor eficiencia en la gestión de cobro de los tributos y una mejora en la relación Fisco-contribuyente y; Que al efecto, resulta conveniente indicar los actos susceptibles de ser notificados electrónicamente, el contenido de las notificaciones y el momento a partir del cual el acto se considera notificado y; Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Sistemas Informáticos de esta Administradora Tributaria han tomado intervención de sus competencias; y; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente, la Ley N° 10091 y la Ley N° 10557; y; Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE
Art. 1 - Impleméntese en el ámbito de la Administradora Tributaria de Entre Ríos el domicilio fiscal electrónico, normado por el artículo 21 del Código Fiscal (t.o. 2014), modificado por el artículo 6 de la ley 10557, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente y apruébese el “Formulario de Adhesión" y el “Manual de Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico” que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente norma.
Art. 2 - Procedimiento. El domicilio fiscal electrónico se instrumentará por medio de una aplicación informática denominada “e-ventanilla”, a la que se accederá con clave fiscal a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, dentro del micrositio denominado “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”.
Art. 3 - Constitución. Para la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán aceptar los términos y condiciones del “Formulario de Adhesión” (Anexo I) con carácter de declaración jurada, conforme al procedimiento indicado en el Anexo II.
La constitución del domicilio fiscal electrónico se considerará perfeccionada con la confirmación realizada por la Administradora Tributaria mediante comunicación informática remitida al domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente o responsable, permitiéndole su impresión para constancia.
Art. 4 - Actos notificables. Podrán practicarse en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables:
a) Las liquidaciones a las que refiere el artículo 33 del Código Fiscal (t.o. 2014);
b) Los requerimientos, intimaciones por falta de pago y/o de presentación de declaraciones juradas y demás actos emitidos con firma facsimilar mediante sistemas computarizados;
c) Las comunicaciones de cualquier naturaleza emitidas por esta Administradora Tributaria por aplicación del Código Fiscal vigente y demás normas tributarias.
Art. 5 - Efectos. Las notificaciones que se realicen en el domicilio fiscal electrónico gozarán de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de la existencia y contenido de los actos notificados. La constitución del domicilio fiscal electrónico importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de constituir el domicilio fiscal en la Provincia, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal (t.o. 2014), ni limita las facultades de esta Administradora Tributaria para practicar la notificación por medio de soporte papel en este último. En caso que un mismo acto fuera notificado en ambos domicilios, el mismo se considerará notificado en la fecha de la primera notificación realizada.
Art. 6 - Requisitos de la notificación. La notificación que se curse deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema;
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombre del destinatario, denominación o razón social si correspondiere;
c) Identificación precisa del instrumento notificado, indicando fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, nombre, apellido y cargo del firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere;
d) Transcripción del texto de la comunicación, la que podrá suplirse adjuntando un archivo digital con el instrumento de que se trate, debiendo constar expresamente tal circunstancia en la comunicación remitida.
Art. 7 - Perfeccionamiento de la notificación. Los actos comunicados al domicilio fiscal electrónico conforme al procedimiento establecido en la presente, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente y/o responsable, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso al servicio “e-ventanilla” o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil;
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las comunicaciones se encuentren disponibles en el servicio web “e-ventanilla” o el siguiente día hábil administrativo si alguno de ellos fuere inhábil.
En caso de inoperatividad del sistema por causas imputables a esta Administradora Tributaria la notificación se considerará perfeccionada el primer martes o viernes posterior a la fecha de rehabilitación del servicio web o el siguiente día hábil si aquel fuere inhábil. En el sistema estará a disposición de los contribuyentes y/o responsables, el detalle de los días no computables a que refiere este párrafo.
Art. 8 - Constancia de notificación. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, las comunicaciones serán registradas en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Administradora Tributaria, pudiendo emitirse una constancia para su impresión que deberá contener, además de los datos indicados en el artículo 7 de la presente, la fecha y hora de apertura del documento digital que contiene la comunicación, cuando correspondiere.
Dicha constancia impresa, debidamente certificada por la Administradora Tributaria, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la notificación del acto de que se trate.
Art. 9 - Sanciones. La falta de constitución del domicilio fiscal electrónico hará pasible al contribuyente y/o responsable de multa por incumplimiento a los deberes formales, conforme las previsiones del Código Fiscal vigente y normas reglamentarias, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Art. 10 - Establécese que, a través del domicilio fiscal electrónico, la Administradora Tributaria de Entre Ríos podrá requerir, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.
Art. 11 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de junio de 2018, a partir de la cual se deberá adherir al domicilio fiscal electrónico, estableciéndose los siguientes plazos para su cumplimiento:
- Grandes contribuyentes nominados según resolución (ATER) 54/2017: hasta el 30 de junio de 2018.
- Agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, nominados según resolución (ATER) 319/2016: hasta el 31 de julio de 2018.
- Grandes contribuyentes de impuestos de padrón, nominados según resolución (ATER) 149/2018: hasta el 31 de agosto de 2018.
Art. 12 - De forma.
jueves, 24 de mayo de 2018
miércoles, 2 de mayo de 2018
Rentas Neuquén - Prórroga constitución Domicilio Fiscal Electrónico.
La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén (la "DPR") emitió el día 28/03/2018 la Resolución N°135/DPR/2018 (la "Resolución") publicada en el boletín oficial el 27/04/2018, mediante la cual se prorroga hasta el día 31/05/2018 la obligatoriedad de declarar un domicilio fiscal electrónico (D.F.E.) de conformidad con lo estipulado en el Art. 29 bis del Código Fiscal Provincial y de la Resolución N°359/DPR/2017, este plazo ya había sido prorrogado mediante la Resolución N°001/DPR/2018.
Resolucion N°135/DPR/2018
Visto:
El Expediente N°7423-000911/16 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección Gral.Atención y Servicios al Contribuyente s/Proyecto Resolución Reglamentación Domicilio Fiscal Electrónico”, el Código Fiscal Provincial vigente, la Resolución N° 359/DPR/2017, la Resolución N° 001/DPR/18; y considerando:
Que la Resolución N°359/DPR/2017 estableció la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención y/o Percepción y Recaudación Bancaria, incluyendo a los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, de declarar un domicilio fiscal electrónico de conformidad a lo estipulado por el Artículo 29 bis del Código Fiscal Provincial vigente;
Que la citada Resolución estableció en su artículo 4° que la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será obligatoria para los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la misma a partir del 31/12/2017;
Que la Resolución N° 001/DPR/18 prorrogó el citado plazo hasta el 31 de marzo de 2018;
Que considerando que el domicilio fiscal electrónico produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los emplazamientos, notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen, resulta necesario volver a prorrogar la fecha mencionada al 31 de mayo de 2018, para que los contribuyentes puedan dar fiel cumplimiento a la Resolución N° 359/DPR/2017;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
El Director Provincial de Rentas resuelve:
Art. 1 - Establézcase la prórroga del plazo establecido en el artículo 4 de la resolución (DPR) 359/2017 hasta el 31 de mayo, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.
Art. 2 - De forma.
Resolucion N°135/DPR/2018
Visto:
El Expediente N°7423-000911/16 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección Gral.Atención y Servicios al Contribuyente s/Proyecto Resolución Reglamentación Domicilio Fiscal Electrónico”, el Código Fiscal Provincial vigente, la Resolución N° 359/DPR/2017, la Resolución N° 001/DPR/18; y considerando:
Que la Resolución N°359/DPR/2017 estableció la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención y/o Percepción y Recaudación Bancaria, incluyendo a los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, de declarar un domicilio fiscal electrónico de conformidad a lo estipulado por el Artículo 29 bis del Código Fiscal Provincial vigente;
Que la citada Resolución estableció en su artículo 4° que la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será obligatoria para los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la misma a partir del 31/12/2017;
Que la Resolución N° 001/DPR/18 prorrogó el citado plazo hasta el 31 de marzo de 2018;
Que considerando que el domicilio fiscal electrónico produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los emplazamientos, notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen, resulta necesario volver a prorrogar la fecha mencionada al 31 de mayo de 2018, para que los contribuyentes puedan dar fiel cumplimiento a la Resolución N° 359/DPR/2017;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
El Director Provincial de Rentas resuelve:
Art. 1 - Establézcase la prórroga del plazo establecido en el artículo 4 de la resolución (DPR) 359/2017 hasta el 31 de mayo, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.
Art. 2 - De forma.
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