lunes, 11 de enero de 2021

ARCA Catamarca - Disposición General 52/2020 nueva multa formal

 

ARCA – Agencia de Recaudación de Catamarca D.P. 52/2020 Multa Formal.

Mediante la Disposición General N°52/2020 la Agencia de Recaudación de Catamarca ARCA, incorporó la sanción de multa por infracción a los deberes formales cuando se constate la falta de presentación de declaraciones juradas durante doce (12) períodos fiscales mensuales y consecutivos.

Disposición General N°52/2020 

Boletín Oficial: 29/12/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Agencia de Recaudación Provincia de Catamarca

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 18 NOVIEMBRE 2020

VISTO:

Los Artículos 54° y 55° del Código Tributario-Ley N°5.022, en virtud de los cuales se consagra el procedimiento administrativo en los supuestos de incumplimiento de los deberes formales establecidos respecto de los contribuyentes, responsables y terceros, Resolución General AGR Nº 083-2019 que establece las multas por incumplimiento a los deberes formales y la Disposición General DGR-ARCA N° 049-2020, por la cual se instituye la Baja de Oficio de contribuyentes de impuestos sobre los Ingresos Brutos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Tributario Provincial Ley 5022 estatuye diversas obligaciones de carácter formal -Artículo 36° y s.s. y concordantes, como asimismo el régimen sancionatorio por infracciones a los mismos, estableciendo los mínimos y máximos de la multa aplicar, tomando como parámetro de medición el valor de la Unidad Tributaria. Que en ese contexto, se ha establecido la multa que corresponde en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad de los hechos acaecidos conforme Resolución General AGR Nº 083-2019.

Que en virtud del dictado de la Disposición General DGR-ARCA Nº 049- 2020 se ha procedido a establecer la baja de oficio de los contribuyentes del impuestos sobre los ingresos brutos por falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante doce (12) períodos fiscales mensuales consecutivos, por no encontrarse activo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y cuando el contribuyente Denuncie un Domicilio Tributario Inexistente, que no responda a los parámetros establecidos por el Artículo 31° del Código Tributario Ley N° 5022.

Que de los supuestos establecidos en la Disposición del párrafo anterior para producir la baja de los contribuyentes el único que es necesario regular es la multa por la baja de oficio en virtud de 12 meses sin presentación de declaraciones juradas, lo cual es conveniente fijar en el presente acto a los fines de dar garantías al contribuyente.

Que, la Dirección General de Rentas considera que el funcionamiento eficaz del control que posibilita el cumplimiento de los deberes formales, tiende a garantizar la seguridad jurídica y la simplificación del sistema tributario.

Que, asimismo, el fisco provincial, tiene la facultad de imponer un régimen sancionatorio que garantice el efectivo cumplimiento de los deberes formales con el objeto de facilitar la función de verificación, fiscalización y percepción de los tributos cuya recaudación le compete a la Dirección General de Rentas, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Código Tributario.

Que, el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 16º del Código Tributario –Ley Nº 5022–y sus modificatorias, Decreto Acuerdo N° 670/2020 y Decreto H.P. N° 722/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

DISPONE

ARTÍCULO 1º.Incorporar como inciso p) del artículo 1º de la Resolución General AGR 083-2019, el siguiente: “p) Baja de Oficio de la inscripción o alta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuando se constatare la falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante doce (12) períodos fiscales mensuales consecutivos: U.T. 480 (Unidades Tributarias Cuatrocientos Ochenta).”

ARTÍCULO2º.- La presente Disposición General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.-

ARTÍCULO 3º.-Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

DISPOSICIÓN GENERAL DGR-ARCA N° 052-2020

Fdo) CPN MARÍA VICTORIA IRIARTE

Directora General de Rentas

 Dirección General de Rentas-ARCA

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