Mediante la Resolución Normativa N°28/2017 ARBA estableció como feria fiscal administrativa los siguientes períodos:
a) La primera quincena del mes de enero de cada año, y
b) La primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca cada año por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Durante la feria fiscal administrativa para los plazos procedimentales no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos mencionados.
Fuente: Resolución Normativa N°28/2017 ARBA