Mediante la Resolución N°313/2020 AGIP estableció el plazo correspondiente a la feria fiscal administrativa para el período estival comprendido entre el 4 al 15 de enero, ambas fechas inclusive de 2021.
Durante la feria fiscal administrativa para los plazos procedimentales no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período mencionado.
Fuente: Resolución N°313/2020 AGIP
RESOLUCIÓN Nº 313/AGIP/ 2020
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2020.
VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SU MODIFICATORIAS LEYES N° 6323 (BOCBA N° 5946) Y Nº 6382 (BOCBA Nº 6024), LA RESOLUCIÓN Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada año;
Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución resulta necesario precisar los días incluidos en dicho período.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.
Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 4 de enero de 2021.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental