viernes, 22 de enero de 2021

San Luis RG N°4/2021 Graduación de multas art.59 Código Tributario

 

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis estableció mediante la Resolución General N°4/2021 una escala de graduación en relación a sanción establecida en el artículo 59 del Código Tributario Provincial

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

Dirección Provincial de Ingresos Públicos

08 ENERO 2021 SAN LUIS,

VISTO:

El Código Tributario Provincial Ley N° VI-0490-2005 y Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2021, Ley VIII-0254-2020, y:

CONSIDERANDO:

Que, el Código Tributario Provincial dispone, en su Artículo 35°, que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes que dicho cuerpo normativo establece, así como los dispuestos por leyes tributarias especiales, para facilitar a la Dirección Provincial el ejercicio de sus funciones;

Que, la referida norma específicamente dispone que los contribuyentes están obligados a comunicar a la Dirección Provincial dentro del término de TREINTA (30) días de ocurrido todo cambio de su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio;

Que, a su vez, el Artículo 59° del Código Tributario Provincial, establece que el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el referido Código, en las leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios o en resoluciones de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Impositiva Anual;

Que, la Ley Impositiva Anual Vigente, en su Artículo 3° fija un mínimo de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) y un máximo de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) a efectos de la graduación de las multas a aplicar ante los incumplimientos establecidos en el Inciso 3°, 4°, 6°, 8° y 9° del Artículo 35° del Código Tributario Provincial;

Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer una escala de graduación relativa a las multas que corresponda aplicar a contribuyentes que hayan excedido el plazo de establecido por el inciso 3° del Artículo 35° del Código Tributario de la Provincia de San Luis;

Por ello;

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

Dirección Provincial de Ingresos Públicos

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°: DISPONER que la Escala de Graduación de la Multa prevista por el Artículo 59° del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 se ajuste al siguiente detalle:

Tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y la fecha de su comunicación a la D.P.I.P. – MULTA:

1 mes a 1 año - Pesos Seis Mil Cuatrocientos ($6.400)

1 año a 2 año - Pesos Siete Mil ($7,000)

2 a 3 años - Pesos Siete Mil Seiscientos ($7.600)

3 a 4 años - Pesos Ocho Mil Doscientos ($ 8.200)

4 años o más -Pesos Ocho Mil Ochocientos ($8.800)

Artículo 2°: Notifíquese, publíquese y archívese. -

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