Obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico (D.F.E.) para poder interponer recursos o descargos previstos en el Código Tributario Provincial.
Mediante la Resolución General N°45/2018, emitida el 19/04/2018 por la Dirección General de Rentas del Gobierno de Tucumán, publicada en el Boletín Oficial el día 23/04/2018. Se dispone que:
Visto la RG (DGR) N° 31/17, y considerando:
Que por la resolución general citada en el Visto, se reglamentó el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el artículo 38 (bis) del Código Tributario Provincial; Que en esta oportunidad deviene necesario disponer la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes y/o responsables que interpongan ante esta Autoridad de Aplicación los recursos y/o descargos previstos en el Código Tributario Provincial; Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los contribuyentes y/o responsables que interpongan ante esta Autoridad de Aplicación los recursos y/o descargos previstos en el Código Tributario
Provincial, deberán constituir dentro del plazo para la respectiva interposición, domicilio fiscal electrónico, dando cumplimiento a lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 31/17.- El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el cuarto párrafo del artículo 82 del Código Tributario Provincial.-
Artículo 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
martes, 24 de abril de 2018
miércoles, 18 de abril de 2018
API Santa Fe RG N°15/18 nuevos importes de las multas formales.
La Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe (la "API") emitió el día 11/04/2018 la Resolución General N°15/18 (la "Resolución") publicada en B.O. el 17/04/2018, mediante la cual modifica el Art. 1 de la Resolución General N°5/15.
La Resolución modifica el importe de las multas formales, tipificadas en el Código Fiscal provincial, Título Séptimo "De las Infracciones y Sanciones" art.77 al 98. link
Los principales cambios introducidos por la Resolución son los siguientes:
a) Presentación espontánea de declaraciones juradas vencidos los plazos generales para hacerlo -relativas a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción- y pago voluntario de la multa -sin que medie intervención de la Administración Provincial de Impuestos-, - artículo 92 bis del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) - Monto: $ 200
b) Presentación de las declaraciones juradas omitidas y el pago voluntario de la multa dentro de los 15 (quince) días a partir de la notificación relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción - artículo 78 - Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) Monto: $ 400
c) Falta de contestación a citaciones y pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y en general, de cualquier aclaración solicitada por la Administración Provincial de Impuestos vinculada con hechos imponibles, que deban producir los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y/o terceros. Monto: $ 800
d) Falta de inscripción dentro de los términos fijados por las disposiciones vigentes, como así también falta de comunicación en término de cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes, por parte de contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción. Monto: $ 3.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
e) Denunciar un domicilio fiscal erróneo, inexistente, abandonado o con numeración suprimida o alterada. Monto: $ 6.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
f) No denunciar en término los cambios de domicilio. Monto: $ 4.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
g) No poner a disposición los comprobantes de pago de los tributos verificados y demás información y documentación requerida, total o parcialmente, en el marco de las tareas de fiscalización externa o interna. Monto: $ 3.000
h) Resistencia a la fiscalización, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes (art. 77 pto. 2 del CF, t.o. 2014 y modif.). Monto: $ 5.000
i) No observar las normas en vigencia respecto de la emisión, registración y conservación de facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas. Monto: $ 3.000
j) No observar las disposiciones del artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) en los casos de contribuyentes y agentes de retención y/o percepción que registren sus operaciones mediante sistemas de computación. Monto: $ 3.000
k) No colocar en toda factura, nota de venta o presupuesto, el o los números de inscripción que tuviera asignado como contribuyente y/o agente de retención y/o percepción de los impuestos a cargo de la Administración Provincial de Impuestos. Monto: $ 800
l) No colocar por parte de los inscriptos para el pago de Impuesto de Sellos por declaración jurada, en todos los instrumentos cuya reposición se abonara según dicho sistema, la leyenda aclaratoria correspondiente. Monto: $ 800
m) Presentación fuera de término para su fiscalización de las escrituras y certificados previstos en el art. 301 inciso c) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), en los casos que la Administración establezca su fiscalización obligatoria. Monto: $ 800
n) Falta de determinación en el “Corresponde” de: naturaleza del acto, valor de la operación, otorgantes, superficie y avalúos totales y/o proporcionales en los actos que corresponda este requisito, transcurridos 30 días corridos de la notificación del requerimiento respectivo [arts. 301 inc. a) y 303 del CF (t.o. 2014 y modif.)]. Monto: $ 400
o) Declaración errónea o inexacta de los datos requeridos en las declaraciones juradas. Monto: $ 1.200
p) Omisión en el cumplimiento de la obligación de actuar en tiempo y forma en carácter de Agentes de Información. Monto: $ 4.000
Normativa de referencia:
Resolución General N°15/18 - vigente desde el 17/04/2018.
Resolución General N°05/15 - vigente desde el 20/02/2015.
Resolución General N°21/14 - vigente desde el 19/05/2014.
La Resolución modifica el importe de las multas formales, tipificadas en el Código Fiscal provincial, Título Séptimo "De las Infracciones y Sanciones" art.77 al 98. link
Los principales cambios introducidos por la Resolución son los siguientes:
a) Presentación espontánea de declaraciones juradas vencidos los plazos generales para hacerlo -relativas a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción- y pago voluntario de la multa -sin que medie intervención de la Administración Provincial de Impuestos-, - artículo 92 bis del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) - Monto: $ 200
b) Presentación de las declaraciones juradas omitidas y el pago voluntario de la multa dentro de los 15 (quince) días a partir de la notificación relativa a los distintos gravámenes cuya fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, referente a contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción - artículo 78 - Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) Monto: $ 400
c) Falta de contestación a citaciones y pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y en general, de cualquier aclaración solicitada por la Administración Provincial de Impuestos vinculada con hechos imponibles, que deban producir los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y/o terceros. Monto: $ 800
d) Falta de inscripción dentro de los términos fijados por las disposiciones vigentes, como así también falta de comunicación en término de cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes, por parte de contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción. Monto: $ 3.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
e) Denunciar un domicilio fiscal erróneo, inexistente, abandonado o con numeración suprimida o alterada. Monto: $ 6.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
f) No denunciar en término los cambios de domicilio. Monto: $ 4.000
Este importe se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) en el caso de regularización espontánea por parte de los sujetos obligados.
g) No poner a disposición los comprobantes de pago de los tributos verificados y demás información y documentación requerida, total o parcialmente, en el marco de las tareas de fiscalización externa o interna. Monto: $ 3.000
h) Resistencia a la fiscalización, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes (art. 77 pto. 2 del CF, t.o. 2014 y modif.). Monto: $ 5.000
i) No observar las normas en vigencia respecto de la emisión, registración y conservación de facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas. Monto: $ 3.000
j) No observar las disposiciones del artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) en los casos de contribuyentes y agentes de retención y/o percepción que registren sus operaciones mediante sistemas de computación. Monto: $ 3.000
k) No colocar en toda factura, nota de venta o presupuesto, el o los números de inscripción que tuviera asignado como contribuyente y/o agente de retención y/o percepción de los impuestos a cargo de la Administración Provincial de Impuestos. Monto: $ 800
l) No colocar por parte de los inscriptos para el pago de Impuesto de Sellos por declaración jurada, en todos los instrumentos cuya reposición se abonara según dicho sistema, la leyenda aclaratoria correspondiente. Monto: $ 800
m) Presentación fuera de término para su fiscalización de las escrituras y certificados previstos en el art. 301 inciso c) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), en los casos que la Administración establezca su fiscalización obligatoria. Monto: $ 800
n) Falta de determinación en el “Corresponde” de: naturaleza del acto, valor de la operación, otorgantes, superficie y avalúos totales y/o proporcionales en los actos que corresponda este requisito, transcurridos 30 días corridos de la notificación del requerimiento respectivo [arts. 301 inc. a) y 303 del CF (t.o. 2014 y modif.)]. Monto: $ 400
o) Declaración errónea o inexacta de los datos requeridos en las declaraciones juradas. Monto: $ 1.200
p) Omisión en el cumplimiento de la obligación de actuar en tiempo y forma en carácter de Agentes de Información. Monto: $ 4.000
Normativa de referencia:
Resolución General N°15/18 - vigente desde el 17/04/2018.
Resolución General N°05/15 - vigente desde el 20/02/2015.
Resolución General N°21/14 - vigente desde el 19/05/2014.
martes, 17 de abril de 2018
Rentas Tucumán Domicilio Fiscal Electrónico (D.F.E.)
Domicilio Fiscal Electrónico (D.F.E.)
Novedad Jurisdicción provincia de Tucumán
Para aquellos que todavía no realizaron la adhesión al D.F.E. destacamos que mediante la Resolución General DGR 43/2018, se prorroga hasta el 4/5/2018 la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico para determinados contribuyentes -RG (DGR Tucumán) 19/2018-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dirección General de Rentas Tucumán) 43/2018
VISTO La RG (DGR) N° 19/18, y Considerando que por la RG (DGR) N° 33/18 se prorrogó hasta el 13 de abril de 2018 el plazo establecido por el artículo 2º de la resolución general citada en el Visto; Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar nuevamente el referido plazo de forma tal que los contribuyentes obligados consignados en el Anexo de la citada RG (DGR) N° 19/18 puedan dar cumplimiento en tiempo y forma con la respectiva obligación a su cargo; Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes del Código Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 4 de mayo de 2018 inclusive, el plazo establecido por el artículo 2 de la resolución general (DGR) 19/2018.
Art. 2 - De forma.
Normativa relacionada
RG 43/2018 - Prórroga.
RG 33/2018 - Prórroga.
RG 19/2018 - Anexo con incluidos.
RG 86/2017 - Prórroga.
RG 72/2017 - Prórroga.
RG 31/2017 - Domicilio Fiscal Electrónico - Reglamentación.
Por último, debemos señalar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dichas normas será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del inciso 1) párrafo cuarto del artículo 82 del Código Tributario Provincial.
Novedad Jurisdicción provincia de Tucumán
Para aquellos que todavía no realizaron la adhesión al D.F.E. destacamos que mediante la Resolución General DGR 43/2018, se prorroga hasta el 4/5/2018 la obligatoriedad de la constitución del domicilio fiscal electrónico para determinados contribuyentes -RG (DGR Tucumán) 19/2018-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dirección General de Rentas Tucumán) 43/2018
VISTO La RG (DGR) N° 19/18, y Considerando que por la RG (DGR) N° 33/18 se prorrogó hasta el 13 de abril de 2018 el plazo establecido por el artículo 2º de la resolución general citada en el Visto; Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar nuevamente el referido plazo de forma tal que los contribuyentes obligados consignados en el Anexo de la citada RG (DGR) N° 19/18 puedan dar cumplimiento en tiempo y forma con la respectiva obligación a su cargo; Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes del Código Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 4 de mayo de 2018 inclusive, el plazo establecido por el artículo 2 de la resolución general (DGR) 19/2018.
Art. 2 - De forma.
Normativa relacionada
RG 43/2018 - Prórroga.
RG 33/2018 - Prórroga.
RG 19/2018 - Anexo con incluidos.
RG 86/2017 - Prórroga.
RG 72/2017 - Prórroga.
RG 31/2017 - Domicilio Fiscal Electrónico - Reglamentación.
Por último, debemos señalar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dichas normas será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del inciso 1) párrafo cuarto del artículo 82 del Código Tributario Provincial.
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