viernes, 29 de enero de 2021

AFIP Resolución General N°4921 prórroga utilización Presentaciones Digitales - datos biométricos - clave fiscal

Mediante la Resolución General N°4921/2021  la AFIP extendiende hasta el 30/04/2021 la utilización obligatoria del servicio web de Presentaciones Digitales para la realización de determinadas gestiones, la eximición de registrar datos biométricos en agencia y la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias .

Resolución General AFIP N° 4921/2021

Boletín Oficial: 29 de Enero de 2021

PROCEDIMIENTO. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Presentaciones Digitales

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00066399- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.

Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió transitoriamente hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Que las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de este Organismo en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que atento que el contexto que llevó a dictar dichas medidas se mantiene hasta la actualidad con diversos alcances según las regiones del país, se estima aconsejable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las mencionadas resoluciones generales, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

miércoles, 27 de enero de 2021

DGR Córdoba Resolución Normativa 70/2020 modificaciónes CTP forma de atención - consulta vinculante

La DGR Córdoba mediante la Resolución Normativa 70 (B.O. 19/01/2021) modifica la RN 1/2017 introduciendo los cambios establecidos en el Código Tributario Provincial por la Ley 10724, principalmente sobre los medios de atención al público y sobre la presentación de la consulta vinculante.

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 70

Córdoba, 30 de Diciembre de 2020.-

VISTO: La Ley N° 10724 por la cual se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial (CTP) -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva Anual N° 10725, ambas publicadas en el Boletín Oficial de fecha 30-12-2020 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:

QUE atento los cambios introducidos para el año 2021 por las normas arriba mencionadas y los diversos aspectos vinculados a su implementación, junto a la necesidad de continuar con la tarea de simplificación de aquellas disposiciones que se encuentran ya reguladas en otras normas de jerarquía superior, resulta conveniente actualizar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias conjuntamente con sus anexos.

QUE asimismo es preciso actualizar la forma de atención de esta Dirección, que se vio modificada a causa del aislamiento y distanciamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional -a través de diversos decretos de urgencias, en el marco de la Emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541, en relación al Coronavirus (COVID-19)- a los cuales la Provincia de Córdoba adhirió.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Y POR AVOCAMIENTO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:

I. INCORPORAR a continuación de Artículo 5 el siguiente título y artículo:

Medios de Atención

Artículo 5° (1).- Los contribuyentes de los distintos impuestos que recauda esta Dirección deberán efectivizar sus gestiones por ante esta Dirección a través de los siguientes medios no presenciales de atención:

a) Web “www.rentascordoba.gob.ar”, con todos los trámites en forma virtual y en caso de necesitar ayuda por medio del Chat en Línea se podrá interactuar con un agente de la administración

b) Autogestión Telefónica, llamando a la línea 0800-444-8008, con la opción de Rentas te Llama, agendando día y hora para la consulta personalizada.

c) Redes sociales “http://www.facebook.com/rentascba/” pudiendo contactarse por mensaje privado y encontrar información de interés.

II. SUSTITUIR los Artículos 217, 224, 225 y 226 y sus respectivos títulos, por los siguientes:

Presentación consulta vinculante 

Formalidades

Artículo 217º.- Para que la consulta resulte admisible debe presentarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas, seleccionando en la pantalla de inicio la opción “Información útil” para luego ingresar con clave al respectivo servicio denominado “Consulta Vinculante”.

Las presentaciones deberán contener obligatoriamente los siguientes requisitos:

1. La exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de la documentación respaldatoria escaneada, en caso de corresponder.

De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.

2. La opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable.

3. La fundamentación de las dudas que tengan al respecto.

4. La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto objeto de la consulta, los supuestos del Artículo 24 del Código Tributario.

5. Datos identificatorios de trámites presentados relacionados con el impuesto que se consulta.

6. Toda otra documentación en copia o escaneada, según el tipo de presentación utilizado, que la Dirección considere necesaria a fin de resolver la consulta.”

Efectos de la respuesta

Artículo 224º.- La consulta y su respectiva respuesta o la validez de la opinión y/o el criterio expresado por el consultante en caso de verificarse la situación prevista en el segundo párrafo in fine del artículo 23 del Código Tributario, vincularán exclusivamente al consultante y a la Dirección General de Rentas y Dirección de Inteligencia Fiscal con relación al caso estrictamente consultado, lo cual implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de este organismo y, en su caso, en la resolución dictada por el funcionario que resuelva el recurso de reconsideración.

En consecuencia, los sujetos mencionados en el Artículo 216 de la presente, deberán adecuar la determinación y/o liquidación de los impuestos a los términos de la respuesta producida, ingresando, de corresponder, los importes respectivos con más sus accesorios y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

En caso que se hubiera presentado la respectiva declaración jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, corresponderá presentar la pertinente rectificativa. Si el saldo fuera favorable al contribuyente podrá solicitar lo dispuesto en el Título Noveno del Código Tributario.

Asimismo, el criterio sustentado en la aludida respuesta o la opinión y/o el criterio expresado por el consultante ante la falta de respuesta por parte del organismo, se aplicará a la determinación del gravamen de que se trate, correspondiente a todos los períodos fiscales vencidos y no prescriptos y a los que venzan con posterioridad. 

Artículo 225º.- El criterio sustentado en el acto interpretativo individual o la opinión y/o el criterio expresado por el consultante ante la falta de respuesta por parte del organismo, será de aplicación obligatoria hasta la vigencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o nuevos actos administrativos de alcance general emitidos por el organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por parte de la Dirección General de Rentas por un pronunciamiento distinto en el marco del segundo párrafo del Artículo 25 del Código Tributario.

Publicación de la respuesta

Artículo 226º.- Los criterios emanados de este organismo en el marco del régimen de consulta vinculante y, en su caso, las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración interpuestos, una vez firmes, serán publicados en la página web de la Dirección General de Rentas dentro del servicio denominado “Consulta Vinculante”, al cual se podrá acceder desde la pantalla de inicio de la página web seleccionando la opción “Información útil”.

III. SUSTITUIR el Artículo 391 (1) y su título por el siguiente:

 “Impuesto abonado en otra Jurisdicción – Pago a cuenta

Artículo 390° (1).- En los casos que los vehículos automotores se consideren radicados en la Provincia de Córdoba por ser propiedad de sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción -locales o de Convenio Multilateral- y sean utilizados económicamente en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo prescripto en el primer párrafo del Artículo 272 del Código Tributario, a los fines de considerar como pago a cuenta del Impuesto a la Propiedad Automotor lo abonado en otra jurisdicción deberán acompañar por los canales habilitados de atención la copia escaneada del certificado emitido por dicha jurisdicción donde conste haber abonado el impuesto.”

IV. DEROGAR los Artículos 23, 218, 221, 222, y 227 y sus títulos.

 ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los Anexos de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, que se detallan a continuación por los que se adjuntan a la presente:

I. ANEXO XI – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGENTES (ART. 280, 281 Y 282 R.N. 1/2017).

II. ANEXO XIII – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BASE IMPONIBLE PROPORCIONALES MENSUALES (ART. 276 R.N. 1/2017).

III. ANEXO XIV - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS (ART. 276 R.N. 1/2017).

IV. ANEXO XVI – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS BASE IMPONIBLE PROPORCIONALES SEGÚN MES DE INICIO - EXENCIÓN INDUSTRIA - ART. 2° LEY N° 9505 (ART. 320 R.N. 1/2017).

V. ANEXO XVII – LOCACIÓN DE INMUEBLES – PROPORCIONALIDAD MONTO ANUAL ARTÍCULO 178 INCISO B) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (Art. 344 R.N. 1/2017).

VI. ANEXO XVIII (2) – IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES - TABLA DE VALUACIONES (ART. 402 R.N. 1/2017).

ARTICULO 3°.- DEROGAR el ANEXO I - JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (ART. 23 Y 217 R.N. 1/2017) de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus Modificatorias.

ARTICULO 4°.- Lo reglamentado en la presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2021.

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

 








viernes, 22 de enero de 2021

San Luis RG N°4/2021 Graduación de multas art.59 Código Tributario

 

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis estableció mediante la Resolución General N°4/2021 una escala de graduación en relación a sanción establecida en el artículo 59 del Código Tributario Provincial

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

Dirección Provincial de Ingresos Públicos

08 ENERO 2021 SAN LUIS,

VISTO:

El Código Tributario Provincial Ley N° VI-0490-2005 y Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2021, Ley VIII-0254-2020, y:

CONSIDERANDO:

Que, el Código Tributario Provincial dispone, en su Artículo 35°, que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes que dicho cuerpo normativo establece, así como los dispuestos por leyes tributarias especiales, para facilitar a la Dirección Provincial el ejercicio de sus funciones;

Que, la referida norma específicamente dispone que los contribuyentes están obligados a comunicar a la Dirección Provincial dentro del término de TREINTA (30) días de ocurrido todo cambio de su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio;

Que, a su vez, el Artículo 59° del Código Tributario Provincial, establece que el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el referido Código, en las leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios o en resoluciones de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Impositiva Anual;

Que, la Ley Impositiva Anual Vigente, en su Artículo 3° fija un mínimo de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) y un máximo de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) a efectos de la graduación de las multas a aplicar ante los incumplimientos establecidos en el Inciso 3°, 4°, 6°, 8° y 9° del Artículo 35° del Código Tributario Provincial;

Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer una escala de graduación relativa a las multas que corresponda aplicar a contribuyentes que hayan excedido el plazo de establecido por el inciso 3° del Artículo 35° del Código Tributario de la Provincia de San Luis;

Por ello;

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

Dirección Provincial de Ingresos Públicos

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°: DISPONER que la Escala de Graduación de la Multa prevista por el Artículo 59° del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 se ajuste al siguiente detalle:

Tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y la fecha de su comunicación a la D.P.I.P. – MULTA:

1 mes a 1 año - Pesos Seis Mil Cuatrocientos ($6.400)

1 año a 2 año - Pesos Siete Mil ($7,000)

2 a 3 años - Pesos Siete Mil Seiscientos ($7.600)

3 a 4 años - Pesos Ocho Mil Doscientos ($ 8.200)

4 años o más -Pesos Ocho Mil Ochocientos ($8.800)

Artículo 2°: Notifíquese, publíquese y archívese. -

AFIP Resolución General N°4926 Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y iniciación de juicios de ejecución fiscal

 La Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) emitió la Resolución General N°4926/2021 , mediante la cual suspendió la traba de med...