martes, 19 de enero de 2021

Santiago del Estero DGR RG 01/2021 Feria Fiscal

 Mediante la Resolución N°01/2021 la DGR de Santiago del Estero estableció la vigencia de la feria fiscal desde el día 4 al 15 de Enero del año 2021 y en consecuencia, interrumpir los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero

Resolución 01-2021

Número: Referencia: Feria Fiscal del 04/01/2021 al 15/01/2021

VISTO:

El artículo 155° del Código Fiscal Ley 6.792, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del referido artículo se establece lo siguiente: “Determinase la Feria Fiscal durante la 1ra. Quincena del Mes de Enero y la 1ra. Semana de la Feria Judicial de invierno de cadaaño a los efectos de la no computabilidad de los plazos procedimentales en dichos periodos”.

Que en cumplimiento de dicha normativa se hace necesario establecer las fechas en que regirá la feria fiscal durante la 1ra. Quincena del mes de Enero del año 2021, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS

A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°-ESTABLECER, la vigencia de la Feria Fiscal desde el día 4 al 15 de Enero del año 2021, en consecuencia interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

ARTICULO 2°- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este Organismo, durante el mencionado periodo. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los periodos a que se refiere el Art. 1°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo de feria de que se trate.

ARTICULO 3°- Las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos, ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria.

ARTICULO 4°-NOTIFIQUESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial.


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