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jueves, 21 de enero de 2021

Santiago del Estero Decreto 16/2021 mínimo para cobro judicial $5.000

 

 Mediante el Decreto 16/2021 el gobierno de Santiago del Estero, establece el importe de $5.000 (pesos cinco mil) como monto mínimo previsto para realizar gestiones de cobro judicial según lo establece el art. 64 del Código Fiscal de la provincia.

DECRETO (Sgo. del Estero) 16/2021

VISTO:

El Artículo 64º de la Ley 6.792; y

CONSIDERANDO:

Que el paso del tiempo dejó desactualizado el importe previsto para el cobro judicial mínimo por expediente, establecido en el Código Fiscal;

Que, por otro lado, los costos de notificación a deudores se incrementaron de tal forma que resulta inviable una persecución judicial a contribuyentes con saldos a pagar menores a $5.000,00 por expediente;

Que los costos de notificación a deudores por tributos con domicilio en extraña jurisdicción también se incrementaron considerablemente;

Que el importe que corresponde actualizar es el referido al “cobro judicial por apremio”, dejando sin cambios el referido al “cobro o gestión administrativa” que debe llevar adelante la DGR;

Que se han expedido las áreas técnicas y legales de la Dirección Gral. de Rentas, no encontrando ninguna objeción y considerando conveniente dar curso a la modificación sugerida;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, en su intervención manifiesta que no se encontraría impedimento ni óbice legal para la prosecución del trámite;

Que en su intervención Fiscalía de Estado, en dictamen IF-2020-00705514-GDESDE-FDE, expresa que: "Analizado el proyecto referido y la valoración efectuada por las distintas secciones técnicas y jurídicas este Organismo no realiza objeciones a la actualización y al monto establecido.";

Por ello;

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Art. 1 - Dispónese que el importe de cobro judicial mínimo establecido en el art. 64º del Código Fiscal provincial será de $5.000,00 (Pesos: Cinco Mil).

Art. 2 - De forma.

martes, 19 de enero de 2021

Santiago del Estero DGR RG 01/2021 Feria Fiscal

 Mediante la Resolución N°01/2021 la DGR de Santiago del Estero estableció la vigencia de la feria fiscal desde el día 4 al 15 de Enero del año 2021 y en consecuencia, interrumpir los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero

Resolución 01-2021

Número: Referencia: Feria Fiscal del 04/01/2021 al 15/01/2021

VISTO:

El artículo 155° del Código Fiscal Ley 6.792, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del referido artículo se establece lo siguiente: “Determinase la Feria Fiscal durante la 1ra. Quincena del Mes de Enero y la 1ra. Semana de la Feria Judicial de invierno de cadaaño a los efectos de la no computabilidad de los plazos procedimentales en dichos periodos”.

Que en cumplimiento de dicha normativa se hace necesario establecer las fechas en que regirá la feria fiscal durante la 1ra. Quincena del mes de Enero del año 2021, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS

A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1°-ESTABLECER, la vigencia de la Feria Fiscal desde el día 4 al 15 de Enero del año 2021, en consecuencia interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.

ARTICULO 2°- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este Organismo, durante el mencionado periodo. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los periodos a que se refiere el Art. 1°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del periodo de feria de que se trate.

ARTICULO 3°- Las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar tributos, ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria.

ARTICULO 4°-NOTIFIQUESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial.


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