lunes, 4 de enero de 2021

AGIP Feria Fiscal Enero 2021 - Resolución N°313/AGIP/2020

 

Mediante la Resolución N°313/2020 AGIP estableció el plazo correspondiente a la feria fiscal administrativa para el período estival comprendido entre el 4 al 15 de enero, ambas fechas inclusive de 2021.

Durante la feria fiscal administrativa para los plazos procedimentales no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período mencionado.

Fuente: Resolución N°313/2020 AGIP

RESOLUCIÓN Nº 313/AGIP/ 2020

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2020.

VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SU MODIFICATORIAS LEYES N° 6323 (BOCBA N° 5946) Y Nº 6382 (BOCBA Nº 6024), LA RESOLUCIÓN Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución resulta necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 4 de enero de 2021.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental


jueves, 31 de diciembre de 2020

ARBA Feria Fiscal Resolución Normativa 28/2017

Mediante la Resolución Normativa N°28/2017 ARBA estableció como feria fiscal administrativa los siguientes períodos:

a)      La primera quincena del mes de enero de cada año, y

b)      La primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca cada año por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Durante la feria fiscal administrativa para los plazos procedimentales no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos mencionados.

Fuente: Resolución Normativa N°28/2017 ARBA

miércoles, 30 de diciembre de 2020

AFIP Feria Fiscal RG 1983/2005

Es oportuno recordar que continúa vigente la Resolución General N°1983/2005 y sus modificatorias, mediante la cual la AFIP establece la denomina "Feria Fiscal". Durante el transcurso del período de feria no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos verano-invierno.

Tiene como característica que se divide en dos etapas, coincidentes con los períodos de receso de verano e invierno:

A)    para el período estival el plazo es del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive y;

B)    para el período invernal será la fecha que fije mediante una Resolución General la AFIP, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Tengamos en cuenta que durante la feria, la Administración puede realizar notificaciones de requerimientos o intimaciones, pero los plazos para su contestación se encuentran suspendidos según el período de receso que se trate.

Fuente:
Resolución General AFIP N° 1983/2005
Estado de la Norma: Vigente
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2005

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ADUANAS-SEGURIDAD SOCIAL-DIAS INHABILES-PLAZO-COMPUTO DEL PLAZO-DERECHO TRIBUTARIO-FERIA JUDICIAL-FERIA FISCAL

VISTO los plazos establecidos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, y

Que diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en representación de los contribuyentes y responsables, solicitan que durante determinados períodos del año -coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos fijados en dichos procedimientos.

Que mediante Resolución N° 4.091 (ANA), del 28 de diciembre de 1983, la entonces Administración Nacional de Aduanas aprobó las normas que disponen la feria administrativa del mes de enero respecto de los procedimientos en el ámbito aduanero.

Que teniendo en cuenta el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, así como la necesidad de propender a la armónica relación entre la administración y los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, resulta aconsejable generalizar dicho instituto.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de este organismo, así como los intereses del fisco y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Administración Federal, fijando las excepciones pertinentes.

Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que asimismo, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos: a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia -en el ámbito aduanero- de la Resolución 4.091 (ANA).
Modificado por:

Resolución General N° 3385/2012 Articulo N° 1 (Inciso a) sustituido)

ARTICULO 2°.- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante los mencionados períodos. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el artículo 1°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate. Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco. Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 4°.- Respecto del año 2006, el período referido en el inciso a) del artículo 1° se fija entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP Resolución General N°4926 Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y iniciación de juicios de ejecución fiscal

 La Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) emitió la Resolución General N°4926/2021 , mediante la cual suspendió la traba de med...