lunes, 4 de enero de 2021

AGIP Feria Fiscal Enero 2021 - Resolución N°313/AGIP/2020

 

Mediante la Resolución N°313/2020 AGIP estableció el plazo correspondiente a la feria fiscal administrativa para el período estival comprendido entre el 4 al 15 de enero, ambas fechas inclusive de 2021.

Durante la feria fiscal administrativa para los plazos procedimentales no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período mencionado.

Fuente: Resolución N°313/2020 AGIP

RESOLUCIÓN Nº 313/AGIP/ 2020

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2020.

VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SU MODIFICATORIAS LEYES N° 6323 (BOCBA N° 5946) Y Nº 6382 (BOCBA Nº 6024), LA RESOLUCIÓN Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución resulta necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 4 de enero de 2021.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental


jueves, 31 de diciembre de 2020

ARBA Feria Fiscal Resolución Normativa 28/2017

Mediante la Resolución Normativa N°28/2017 ARBA estableció como feria fiscal administrativa los siguientes períodos:

a)      La primera quincena del mes de enero de cada año, y

b)      La primera semana de la feria judicial de invierno que se establezca cada año por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Durante la feria fiscal administrativa para los plazos procedimentales no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos mencionados.

Fuente: Resolución Normativa N°28/2017 ARBA

miércoles, 30 de diciembre de 2020

AFIP Feria Fiscal RG 1983/2005

Es oportuno recordar que continúa vigente la Resolución General N°1983/2005 y sus modificatorias, mediante la cual la AFIP establece la denomina "Feria Fiscal". Durante el transcurso del período de feria no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los períodos verano-invierno.

Tiene como característica que se divide en dos etapas, coincidentes con los períodos de receso de verano e invierno:

A)    para el período estival el plazo es del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive y;

B)    para el período invernal será la fecha que fije mediante una Resolución General la AFIP, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.

Tengamos en cuenta que durante la feria, la Administración puede realizar notificaciones de requerimientos o intimaciones, pero los plazos para su contestación se encuentran suspendidos según el período de receso que se trate.

Fuente:
Resolución General AFIP N° 1983/2005
Estado de la Norma: Vigente
Boletín Oficial: 21 de Diciembre de 2005

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ADUANAS-SEGURIDAD SOCIAL-DIAS INHABILES-PLAZO-COMPUTO DEL PLAZO-DERECHO TRIBUTARIO-FERIA JUDICIAL-FERIA FISCAL

VISTO los plazos establecidos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, y

Que diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en representación de los contribuyentes y responsables, solicitan que durante determinados períodos del año -coincidentes con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos fijados en dichos procedimientos.

Que mediante Resolución N° 4.091 (ANA), del 28 de diciembre de 1983, la entonces Administración Nacional de Aduanas aprobó las normas que disponen la feria administrativa del mes de enero respecto de los procedimientos en el ámbito aduanero.

Que teniendo en cuenta el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, así como la necesidad de propender a la armónica relación entre la administración y los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, resulta aconsejable generalizar dicho instituto.

Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de este organismo, así como los intereses del fisco y el derecho de los administrados a peticionar ante esta Administración Federal, fijando las excepciones pertinentes.

Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que asimismo, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos: a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia -en el ámbito aduanero- de la Resolución 4.091 (ANA).
Modificado por:

Resolución General N° 3385/2012 Articulo N° 1 (Inciso a) sustituido)

ARTICULO 2°.- Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de este organismo durante los mencionados períodos. Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el artículo 1°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate. Los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco. Esta Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

ARTICULO 4°.- Respecto del año 2006, el período referido en el inciso a) del artículo 1° se fija entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES

Alberto R. Abad

miércoles, 6 de junio de 2018

Rentas Tucumán - Domicilio Fiscal Electrónico (D.F.E.) Obligatoriedad contribuyentes de IIBB

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán (DGR Tucumán) emitió el día 31/05/2018, publicada en el Boletín Oficial el 05/06/2018 la Resolución General N°57/2018, mediante la cual amplia la obligatoriedad de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) establecido en el artículo 38 bis del Código Fiscal y reglamentado en la Resolución General N°31/2017.

Dispone la obligación de constituir el DFE a los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.

La obligación deberá se cumplimentada hasta el 31/07/2018.

Solo quedan exceptuados de esta obligación, los contribuyentes obligados a utilizar el sistema informático denominado "F.904 WEB" aprobado por la RG (DGR) N°78/2017.

lunes, 4 de junio de 2018

Corrientes - DGR - Implementación Domicilio Fiscal Electrónico

La Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes ("DGR Corrientes") emitió el día 29/05/2018, publicada en el Boletín Oficial el 30/05/2018, la Resolución General N°178/2018, mediante la cual implementa el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) establecido en el artículo 23 bis del Código Fiscal y reglamentado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto N°1221/2015.

Mediante la RG 178/2018 se aprueba la aplicación web denominada "Domicilio Fiscal Electrónico" (DFE), dentro de la página web de DGR Corrientes, www.dgrcorrientes.gov.ar mediante la cual, los contribuyentes ingresando a través de la clave de acceso virtual, se adhieran al domicilio fiscal electrónico, podrán efectuar la lectura de las comunicaciones enviadas por la DGR Corrientes.

La Resolución General dispone que los agentes de retención y percepción están obligados a la constitución, teniendo como fecha límite el 15/7/2018, en tanto que para los demás contribuyentes será exigida, como requisito en los trámites y actuaciones que se realicen en el sitio web y para todos los trámites incluidos por expediente que impliquen la emisión de certificados, constancias o resoluciones.

Los contribuyentes que no realicen los trámites mencionados pueden adherirse voluntariamente en cualquier momento.

jueves, 24 de mayo de 2018

Entre Ríos - Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) implementa el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

A través de la Resol. 150/18 la Administradora  Provincial de  Entre Ríos (ATER) reglamentó la puesta en vigencia del sistema Domicilio Fiscal Electrónico.
En esta primera etapa alcanzará a grupos de grandes contribuyentes, agentes de retención y percepción.

- Grandes Contribuyentes (Resol. 54/17 ATER) hasta el 30 de junio de 2018;
- Agentes de  retención y percepción del impuesto a los Ingresos Brutos (Resol. ATER 319/16) hasta el 30 de Julio de 2018  y;
- Grandes Contribuyentes de impuestos de padrón - nuevo segmento según Resol. ATER 149/18) hasta el 31 de Agosto de 2018.


IMPORTANTE: El acceso al servicio vía Clave Fiscal de la web AFIP (Estará disponible a partir del 1º de Junio de 2018)

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 150/2018

VISTO

El Expediente N° 1210-27109-2017 y lo dispuesto por los Artículos 21° y 108° del Código Fiscal (t. o. 2014), conforme las modificaciones introducidas por las Leyes N° 10446 y 10557; y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1° de la Ley N° 10446 sustituye el Artículo 21° del Código Fiscal (t.o. 2014) incorporando el domicilio fiscal electrónico, definido como el “...sitio informático seguro,  personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza”; y; Que con posterioridad, el Artículo 6° de la Ley N° 10557 sustituye el Artículo 21° del Código Fiscal (t.o. 2014), eliminando el carácter optativo del domicilio fiscal electrónico y estableciendo la obligatoriedad de su constitución; y Que dicha norma dispone que el domicilio fiscal electrónico “...producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía”; y; Que el citado artículo faculta a esta Administradora Tributaria a establecer las formas, requisitos y condiciones para la constitución, implementación y cambio del domicilio fiscal electrónico; y; Que a su vez el Artículo 108° Inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014), en la redacción dada por la Ley N° 10446 dispone que las notificaciones podrán efectuarse  válidamente al domicilio fiscal electrónico; y; Que el domicilio fiscal electrónico constituye una herramienta útil para agilizar los trámites administrativos, simplificando las vías de comunicación con el contribuyente, lo que redundará en una mayor eficiencia en la gestión de cobro de los tributos y una mejora en la relación Fisco-contribuyente y; Que al efecto, resulta conveniente indicar los actos susceptibles de ser notificados electrónicamente, el contenido de las notificaciones y el momento a partir del cual el acto se considera notificado y; Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Sistemas Informáticos de esta Administradora Tributaria han tomado intervención de sus competencias; y; Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente, la Ley N° 10091 y la Ley N° 10557; y; Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE

Art. 1 - Impleméntese en el ámbito de la Administradora Tributaria de Entre Ríos el domicilio fiscal electrónico, normado por el artículo 21 del Código Fiscal (t.o. 2014), modificado por el artículo 6 de la ley 10557, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente y apruébese el “Formulario de Adhesión" y el “Manual de Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico” que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente norma.

Art. 2 - Procedimiento. El domicilio fiscal electrónico se instrumentará por medio de una aplicación informática denominada “e-ventanilla”, a la que se accederá con clave fiscal a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, dentro del micrositio denominado “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”.

Art. 3 - Constitución. Para la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán aceptar los términos y condiciones del “Formulario de Adhesión” (Anexo I) con carácter de declaración jurada, conforme al procedimiento indicado en el Anexo II.
La constitución del domicilio fiscal electrónico se considerará perfeccionada con la confirmación realizada por la Administradora Tributaria mediante comunicación informática remitida al domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente o responsable, permitiéndole su impresión para constancia.

Art. 4 - Actos notificables. Podrán practicarse en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables:
a) Las liquidaciones a las que refiere el artículo 33 del Código Fiscal (t.o. 2014);
b) Los requerimientos, intimaciones por falta de pago y/o de presentación de declaraciones juradas y demás actos emitidos con firma facsimilar mediante sistemas computarizados;
c) Las comunicaciones de cualquier naturaleza emitidas por esta Administradora Tributaria por aplicación del Código Fiscal vigente y demás normas tributarias.

Art. 5 - Efectos. Las notificaciones que se realicen en el domicilio fiscal electrónico gozarán de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de la existencia y contenido de los actos notificados. La constitución del domicilio fiscal electrónico importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de constituir el domicilio fiscal en la Provincia, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal (t.o. 2014), ni limita las facultades de esta Administradora Tributaria para practicar la notificación por medio de soporte papel en este último. En caso que un mismo acto fuera notificado en ambos domicilios, el mismo se considerará notificado en la fecha de la primera notificación realizada.

Art. 6 - Requisitos de la notificación. La notificación que se curse deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema;
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombre del destinatario, denominación o razón social si correspondiere;
c) Identificación precisa del instrumento notificado, indicando fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, nombre, apellido y cargo del firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere;
d) Transcripción del texto de la comunicación, la que podrá suplirse adjuntando un archivo digital con el instrumento de que se trate, debiendo constar expresamente tal circunstancia en la comunicación remitida.

Art. 7 - Perfeccionamiento de la notificación. Los actos comunicados al domicilio fiscal electrónico conforme al procedimiento establecido en la presente, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente y/o responsable, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso al servicio “e-ventanilla” o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil;
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las comunicaciones se encuentren disponibles en el servicio web “e-ventanilla” o el siguiente día hábil administrativo si alguno de ellos fuere inhábil.
En caso de inoperatividad del sistema por causas imputables a esta Administradora Tributaria la notificación se considerará perfeccionada el primer martes o viernes posterior a la fecha de rehabilitación del servicio web o el siguiente día hábil si aquel fuere inhábil. En el sistema estará a disposición de los contribuyentes y/o responsables, el detalle de los días no computables a que refiere este párrafo.

Art. 8 - Constancia de notificación. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, las comunicaciones serán registradas en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Administradora Tributaria, pudiendo emitirse una constancia para su impresión que deberá contener, además de los datos indicados en el artículo 7 de la presente, la fecha y hora de apertura del documento digital que contiene la comunicación, cuando correspondiere.
Dicha constancia impresa, debidamente certificada por la Administradora Tributaria, se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la notificación del acto de que se trate.

Art. 9 - Sanciones. La falta de constitución del domicilio fiscal electrónico hará pasible al contribuyente y/o responsable de multa por incumplimiento a los deberes formales, conforme las previsiones del Código Fiscal vigente y normas reglamentarias, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

Art. 10 - Establécese que, a través del domicilio fiscal electrónico, la Administradora Tributaria de Entre Ríos podrá requerir, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.

Art. 11 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de junio de 2018, a partir de la cual se deberá adherir al domicilio fiscal electrónico, estableciéndose los siguientes plazos para su cumplimiento:
- Grandes contribuyentes nominados según resolución (ATER) 54/2017: hasta el 30 de junio de 2018.
- Agentes de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, nominados según resolución (ATER) 319/2016: hasta el 31 de julio de 2018.
- Grandes contribuyentes de impuestos de padrón, nominados según resolución (ATER) 149/2018: hasta el 31 de agosto de 2018.

Art. 12 - De forma.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Rentas Neuquén - Prórroga constitución Domicilio Fiscal Electrónico.

La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén (la "DPR") emitió el día 28/03/2018 la Resolución N°135/DPR/2018 (la "Resolución") publicada en el boletín oficial el 27/04/2018, mediante la cual se prorroga hasta el día 31/05/2018 la obligatoriedad de declarar un domicilio fiscal electrónico (D.F.E.) de conformidad con lo estipulado en el Art. 29 bis del Código Fiscal Provincial y de la Resolución N°359/DPR/2017, este plazo ya había sido prorrogado mediante la Resolución N°001/DPR/2018.


Resolucion N°135/DPR/2018

Visto:

El Expediente N°7423-000911/16 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección Gral.Atención y Servicios al Contribuyente s/Proyecto Resolución Reglamentación Domicilio Fiscal Electrónico”, el Código Fiscal Provincial vigente, la Resolución N° 359/DPR/2017, la Resolución N° 001/DPR/18; y considerando:

Que la Resolución N°359/DPR/2017 estableció la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención y/o Percepción y Recaudación Bancaria, incluyendo a los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, de declarar un domicilio fiscal electrónico de conformidad a lo estipulado por el Artículo 29 bis del Código Fiscal Provincial vigente;


Que la citada Resolución estableció en su artículo 4° que la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será obligatoria para los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la misma a partir del 31/12/2017;

Que la Resolución N° 001/DPR/18 prorrogó el citado plazo hasta el 31 de marzo de 2018;

Que considerando que el domicilio fiscal electrónico produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los emplazamientos, notificaciones y comunicaciones que allí se practiquen, resulta necesario volver a prorrogar la fecha mencionada al 31 de mayo de 2018, para que los contribuyentes puedan dar fiel cumplimiento a la Resolución N° 359/DPR/2017;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

El Director Provincial de Rentas resuelve:

Art. 1 - Establézcase la prórroga del plazo establecido en el artículo 4 de la resolución (DPR) 359/2017 hasta el 31 de mayo, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.
Art. 2 - De forma.

AFIP Resolución General N°4926 Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y iniciación de juicios de ejecución fiscal

 La Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) emitió la Resolución General N°4926/2021 , mediante la cual suspendió la traba de med...